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Minería es Futuro

¿De qué hablamos cuando hablamos de zonificación?

Actualidad

¿De qué hablamos cuando hablamos de zonificación?

El término zonificación supone la división de un área geográfica determinada en varios sectores heterogéneos conforme a ciertos criterios, siendo algunos de ellos: capacidad productiva, tipo de construcciones permitidas, intensidad de una amenaza, grado de riesgo, etc.

Si nos referimos a recursos naturales renovables, la zonificación es la clasificación de usos que se realiza dentro de las unidades territoriales en un distrito de manejo integrado de los mismos, conforme a un análisis previo de sus aptitudes, características y cualidades abióticas, bióticas y antrópicas.

¿Pero cómo se vincula esto a la industria minera? Pues bien, algunos proyectos cuentan con una extensión geográfica específica. Es decir, no abarcan la totalidad de un territorio, sino que se circunscriben a una zona determinada dentro del mismo.

En la provincia de Chubut, en 2003, se sancionó la Ley 5.001 que prohíbe el desarrollo de la minería metalífera en el ámbito de la provincia en la modalidad a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción. Sin embargo, se propuso la zonificación del territorio chubutense para la explotación de recursos mineros, con la modalidad de producción autorizada para cada caso, y la definición de las áreas en que se vería exceptuada la mencionada prohibición.

Hasta el momento, en ninguna otra provincia se aplican criterios de zonificación para permitir la actividad minera. ¿Cómo se llegó a la sanción de esa norma?

El antecedente directo es la fuerte resistencia a la actividad minera de la población en el cordón de Esquel, que hizo que el 5 de febrero de 2003 el Concejo Deliberante llamara a un plebiscito en esa ciudad por el sí o el no a la minería. Se derogaron las ordenanzas municipales que adherían a las leyes de minería, provinciales y nacionales, y se prohibió el uso, almacenamiento y transporte de cianuro en la localidad. Más adelante, el 23 de marzo de 2003 se realizó el plebiscito obligatorio no vinculante con un resultado del 81% por la negativa con una participación del  70% del padrón electoral. Lo que vino después fue la prohibición generalizada con la ley provincial.

A pesar de que la Ley 5.001 establecía un plazo de 120 días para que se defina la zonificación, dieciséis años después se sigue discutiendo cómo debe realizarse. Varios proyectos fueron presentados en la Legislatura local a lo largo de esos años: el primero fue en 2011.

 

Presentaciones

En 2012, dirigentes políticos provinciales intentaron reglamentar un código minero y petrolero que regule dichas actividades. Sin embargo, la fuerte oposición de algunos grupos lo impidió, provocando que este se desdoblara y sólo pueda ser reglamentada la regulación de la actividad petrolera.

En 2014, el diputado del Frente para la Victoria, Vicente Jara, presentó el segundo proyecto que planteaba los límites para el desarrollo con la forma de un pentágono.

El escrito de Jara señala la paradoja de que la zona del centro norte de Chubut denominada “la meseta central” cuenta con importantes recursos minerales y sin embargo es considerada una de las zonas menos favorecidas del país porque es una región árida en donde el agua es un recurso escaso. 

Manifiesto

Asimismo, el legislador funda su proyecto de ley en el “Manifiesto de la Meseta”, a partir del cual los pueblos de esa comarca reclamaron que se autorice la explotación del recurso minero en la zona que permita alcanzar un desarrollo sustentable de esta actividad. En el mismo, vecinos de los trece pueblos que conforman esa área de la provincia señalaron que “no tenemos mar ni infraestructura turística vacacional, tampoco petróleo, ni instituciones de los tres poderes políticos provinciales, no existen industrias importantes, pero si tenemos recursos naturales y el derecho constitucional y humano a acceder a los beneficios de un desarrollo sustentable, económico social y ambiental, que de la mano de la industria minera estamos convencidos, que como lo hicieran otros pueblos de la Argentina y del mundo más desarrollado, podremos alcanzar”.

El documento reafirma la necesidad de los legítimos interesados, es decir, de los habitantes de la zona de influencia directa de los proyectos mineros, de que se concrete la zonificación que les permita trabajar sus riquezas y salir de la situación de postergación en la que se encuentran ellos y sus familias. “No queremos seguir siendo la comarca del 2% del producto bruto geográfico de la provincia”.

Por otra parte, en la fundamentación del proyecto Jara esgrime que desde la sanción de la ley 5001 en 2003, con sus posteriores actualizaciones cada tres años, si bien se proscribió la actividad minera, nunca se cumplió con la zonificación del territorio. Es decir que la zonificación es un tema pendiente en Chubut.

En paralelo, ese mismo año se había presentado un proyecto de ley que, en su versión original (Proyecto Nro. 75/14), prohibía la minería metalífera en toda la provincia, como también de minerales nucleares como uranio y torio. El proyecto fue presentado por parte de la Iniciativa Popular impulsada por la Unión de Asambleas Ciudadanas (de acuerdo con las facultades que otorga la Ley de Iniciativa Popular de Chubut, Ley XII Nro. 5, ex Ley 4562).

La aprobación a la Iniciativa Popular significaba la prohibición del desarrollo minero en la provincia y el rechazo mantenía abierta la posibilidad de avanzar luego con la zonificación. Esa iniciativa fue rechazada a fines de noviembre de 2014 y al tiempo fue sancionada la ley XVII-127 de suspensión de la actividad minera metalífera. Esta norma suspendió por cuatro meses la actividad y buscó promover el debate y una audiencia. Además, tenía la facultad de llamar a un plebiscito vinculante en las zonas donde se desarrollaría la actividad minera. Mientras tanto, según las autoridades provinciales la ley 5.001 de prohibición de la actividad continuaba vigente. 

“DESDE LA MESETA”

Tras marchas y contramarchas, en mayo de 2018 tomó estado parlamentario el proyecto de zonificación que actualmente está en espera de debate y fue propuesto por los intendentes de las localidades que abarca la zona de la meseta que comenzaron gestiones desde finales de 2017 con el objeto de estudiar la forma responsable y sustentable para el desarrollo de la industria minera.  En ese contexto, realizaron diversas reuniones con profesionales de reconocida trayectoria en la materia y con el equipo del ex Ministerio de Minería y Energía de la Nación. Estas reuniones concluyeron con una cumbre que se llevó adelante el día 20 de febrero de 2018 en Telsen, la cual contó con la presencia del ex ministro de Minería y Energía de la Nación, Juan José Aranguren, con intendentes de la zona, empresarios, productores agropecuarios y vecinos interesados en debatir el desarrollo de la región.

En ese marco, los intendentes que participaron en el evento suscribieron el documento denominado “Desde la meseta”, en el cual sostiene que: “nos enorgullecemos en comunicar la férrea decisión de los abajo firmantes de avanzar sobre un plexo normativo capaz de encontrar los mayores estándares de calidad social y ambiental, para habilitar la moderna actividad minera, de manera de modificar definitivamente la matriz productiva de la provincia”.

EL PROYECTO

El artículo 1 dice que la industria minera en la provincia del Chubut “se realizará teniendo en cuenta criterios de sustentabilidad que promuevan el desarrollo integral y armónico de la provincia, con participación social y cumpliendo con los mejores estándares ambientales, sociales y económicos que aseguren la protección de los ecosistemas, la biodiversidad y la calidad de vida de comunidades”.

El artículo que le sigue describe las coordenadas del polígono de zonificación, excluyendo a la zona cordillerana y al valle de la explotación minera.

El artículo 3 evidencia que con el fin de asegurar el cumplimiento del artículo 1, “se establece un Ordenamiento Territorial Ambiental para la industria, el cual incluye estudios científicos que establecen los fundamentos técnicos, sociales, económicos y ambientales de elaboración de los mapas de sensibilidad”.

Por último, el artículo 4 refleja que la evaluación de impacto ambiental previsto por la legislación vigente “debe garantizar el derecho de participación ciudadana mediante los instrumentos formales de consulta a las comunidades locales, conforme a la envergadura y a las características del proyecto minero del que se trate”.

HOY

Los gobernantes de las distintas localidades de la meseta patagónica aseguraron que van a insistir antes de que termine 2019 para que el proyecto no se caiga por el paso del tiempo. Piden, entonces, que se habilite una zona del interior donde se pueda explotar los yacimientos para que puedan progresar con recursos genuinos. “La minería es una actividad lícita” insisten.

La realidad es que el proyecto de zonificación minera prevé fuertes controles ambientales y garantiza la participación ciudadana mediante instrumentos de consulta. El territorio quedaría dividido en tres zonas.

Hay una zona que presenta características muy favorables para diversas actividades productivas y debe ser protegida. Esa zona abarca toda la Cordillera y algunos otros lugares.

A su vez, se identifica a otra zona con aptitudes agropecuarias pero también con un importante potencial minero. Abarca lo que podría definirse como la precordillera de norte a sur, y toda la franja costera. Aquí la prohibición no correría.

En tercer lugar, aparece en el mapa el sector de la Meseta, que «se caracteriza por poseer densidad baja de drenaje superficial, bajo potencial forrajero y alto deterioro del suelo». Es la zona considerada más favorable para el desarrollo de la actividad minera.

Esta sería la zona en la cual podría comenzarse a trabajar, generando una inversión de enorme valor para la provincia y sus habitantes.

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