La minería paga impuestos como cualquier otra actividad. Tiene una presión impositiva del 40% de su producto bruto (ventas menos costos o también llamada utilidad operativa antes de impuestos) y el 70% de lo que factura queda en el país. El resto va a recupero de capital, pago de créditos, reinversión y dividendos. RÉGIMEN FISCAL En 1993, el Régimen de Inversiones Mineras fue acordado, consensuado y votado prácticamente por unanimidad. Todos los sectores políticos apoyaron la ley que le dio origen, incluyendo el PJ, la UCR, el Partido Socialista y otros. Tan solo tuvo una disidencia de la UCEDÉ, que sin embargo estaba de acuerdo en términos generales con la ley. Antes de la sanción de la Ley de Inversiones Mineras, la minería representaba una parte insignificante de la economía nacional (356 millones de pesos, exportación por 20 millones de dólares y participación tan sólo del 0,2% del PBI). El Régimen de Inversiones fue pensado porque el sector minero tiene características particulares relacionadas al riesgo minero y a los plazos largos que lo diferencian de otros sectores productivos y hacen cuesta arriba su desarrollo. Estas son: -Alto riesgo: sólo tienen éxito el 3% de las exploraciones. -Los costos pueden variar considerablemente.-Alta inversión: exploración, infraestructura básica y compleja, construcción, maquinarias y equipos caros.-Recupero de la inversión muy distante en el tiempo, que implica muchos años a pérdida. Un proyecto requiere de entre 10 a 18 años para entrar en producción, y aproximadamente otros 6 en recuperar la inversión.-Precios que fluctúan ampliamente. Los precios suben y bajan considerablemente, pudiendo ocasionar frecuentemente la paralización del proyecto o incluso el cierre de la empresa, y períodos de pérdida pronunciados seguidos por períodos de ganancia y viceversa. Es por estas características que el régimen fiscal establece: Estabilidad fiscal de 30 años: para dar previsibilidad al negocio minero y que se invierta en exploración y producción, teniendo en cuenta que los plazos que se manejan en el negocio son muy largos. Otros países que han aplicado regímenes de estabilidad fiscal son, por ejemplo, Chile, Colombia y Perú. Doble deducción de los costos de exploración del impuesto a las ganancias: para incentivar a que se explore el territorio nacional en busca de riquezas aun cuando se trata de algo muy costoso. Numerosos países han establecido estos incentivos, como Australia, Bolivia, Brasil, Canadá, México, India y Sudáfrica. Amortización acelerada de bienes de capital y de uso para la operación: para que se consiga el recupero de la inversión alrededor de los seis años de iniciada la producción, pues de otra manera los plazos en que un inversor recupera lo invertido son muy largos y se prefiere invertir en otros rubros. Algunos países que han aplicado este incentivo son, por ejemplo, Brasil, India y México. Exención de impuestos a la importación de bienes de capital nuevos y sus repuestos: para la producción, pues muchas veces se utilizan grandes maquinarias e insumos especiales que no se producen en el país. Un tope al porcentaje de regalías que pueden cobrar las provincias (3% del valor boca mina): de 75 países mineros en el mundo, sólo 12 cobran regalías. Los porcentajes aplicados varían, pero países como Perú, Brasil, Chile y Colombia aplican porcentajes similares. La Argentina está en sexto lugar en cuanto al porcentaje que aplica. En los casos de Chile y Perú, las regalías se aplican sobre las utilidades, de manera que cuanto más gana la empresa más paga. En el caso argentino, y teniendo en cuenta que los precios fluctúan enormemente, cuando la empresa está dando pérdida la carga tributaria es mayor. PROPUESTA DE MODIFICACIÓN SOBRE EL CÁLCULO DE REGALÍAS: NUEVO ACUERDO FEDERAL MINERO El “Nuevo Acuerdo”, el NAFM según sus siglas, fue presentado en el inicio de la Presidencia de Mauricio Macri como la gran apuesta para el sector. Con respecto a las regalías, propone que las provincias cobren hasta un 3% del valor bruto de producción. Ese ítem aún no se pudo implementar porque al modificar la Ley de Inversiones Mineras y debe ser aprobado por el Congreso Nacional. Hasta el momento, en concepto de regalías se sigue cobrando un 3% del valor boca de mina, que refiere a todo el material que se extrae sin procesar. APORTE FISCAL 2018 Actualmente, la presión sobre el valor agregado minero se ubica muy por encima de la observada en países tradicionalmente mineros de la región, como es el caso de Chile y Perú; con la gran diferencia de que en estos países la mayoría de los tributos gravan las utilidades y no los ingresos. Por este motivo, ante una reducción de la renta minera frente a la caída en los precios internacionales, aumenta la carga tributaria relativa, especialmente para los proyectos de menor rentabilidad, que son justamente aquellos que requieren mayores incentivos para mantener su producción. En el año 2018, la minería aportó $ 29.176 millones a las arcas nacionales y las jurisdicciones provinciales, según los datos de la Cámara Argentina de Empresarios Mineros (CAEM). Del total, unos $ 26.539 millones correspondieron a conceptos tributarios, de los cuales un 84,3% fueron al gobierno nacional. Los $ 2.637 millones restantes constituyen aportes a entes públicos y fondos fiduciarios, de los cuales la totalidad fue para las provincias. En términos nominales, el aporte fiscal de la minería al Estado Nacional sumó unos $ 22.384 millones, donde la totalidad correspondió a conceptos fiscales. Dentro de los conceptos fiscales, $ 9.595 millones se explican por el Impuesto a las Ganancias (un 42,7%), $6.641 millones por los Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social (el 29,7%), por derechos de exportación $3.653 millones (16,3%) y unos $ 2.548 millones por el Impuesto al ValorAgregado (11,2%). Asimismo, el sector aportó $ 6.791 millones a las provincias. Al desagregar la participación en aporte fiscal y otros aportes, se observa que los primeros –compuestos por las regalías y el impuesto a los ingresos brutos- sumaron unos $ 4.155 millones (el 61,2%) y los segundos –compuestos por la distribución de utilidades a empresas públicas y las transferencias