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Minería es Futuro

La iniciativa 129 representa la muerte de las industrias productivas de Argentina

El debate minero en Chubut está instalado desde hace más de quince años y apunta a la posibilidad de habilitar la actividad con la modificación de una norma prohibitiva: la Ley provincial 5001, que fue aprobada en el año 2003 y prohíbe la minería a cielo abierto y el uso de cianuro en el procesamiento de minerales en todo el territorio chubutense, contempla la posibilidad de la zonificación del terreno provincial.  Tal como lo dicta en su artículo 2, el Gobierno provincial debe “zonificar” la explotación de minerales a fin de habilitar la búsqueda del consenso social para avanzar con cada propuesta de inversiones

Existen dos posturas claramente opuestas. El problema es que solo desde una se abre la posibilidad de debate. Por el lado de quienes se asumen a favor del ambientalismo, lo fundamentan solo por estar en oposición a determinadas actividades. La propuesta -o la “no propuesta”- es directamente abandonar las actividades con potencial riesgo ambiental. Lo que no pueden advertir -porque si no rechazan no pueden sostener su argumento- es que esa dicotomía que plantean entre el cuidado del ambiente y el desarrollo productivo es falsa, ya que el desarrollo presupone el cuidado ambiental. No advierten sobre los riesgos ambientales y la necesidad de perfecccionar las herramientas de control, sino que resumen sus propuestas en consignas que dicen “No”.

En las casi dos décadas de discusión en Chubut, los eslogan se repiten y redundan en los dos ítems de dónde parte la norma vigente desde 2003 (renombrada como Ley XVII-Nº 68): la oposición no es a la minería sino “a la minería a cielo abierto” y también, se apunta a sostener la prohibición del uso de cianuro en el procesamiento de minerales. Estos dos aspectos son importantes porque de ahí parten -y se basan y despliegan y amplían- todas las manifestaciones, intervenciones e incluso hasta los proyectos de ley que surgieron como respuesta o contraataque a la posibilidad de desarrollo minero.

En nombre de una moral ecologista, los sectores de la izquierda nacional encuentran en estos planteos extremos un espacio para ocupar, como contraposición a todo lo que advierten como “los males del capitalismo”.  En efecto, es en este contexto que Nicolás del Caño, diputado nacional del PTS-Frente de Izquierda, presentó a fines de marzo en la Cámara Baja un proyecto de ley para prohibir en todo el país “el uso de sustancias químicas contaminantes en la megaminería metalífera”, así como la actividad minera “en la modalidad a cielo abierto” y en todas sus etapas.

En primer lugar, que la minería se realice de modo subterráneo o a cielo abierto no tiene vinculación con el cuidado ambiental, no implica que una modalidad pueda perjudicar más al medio que otra, sino que se definen en función de cómo esté distribuido el material metalífero en los yacimientos, si se encuentra en vetas o diseminado. Es decir que el modo de producción lo definen las características geológicas y en cada caso también, según corresponda, se definen los mecanismos de control del impacto y la remediación.

Asimismo, entre la repetición de conceptos, se agrega un término que es también muy usado entre los sectores opositores de la actividad y es el de megaminería. Se pretende así subrayar un enemigo constante, como si en la producción a gran escala el control de los procesos no fuese posible o como si la pretensión de lograr un aumento de la productividad y la competitividad fuese un fin desdeñoso en sí mismo.  De todas maneras, se trata de una palabra que no existe, ya que cuando se habla de procesos en donde se involucra el tratamiento de grandes cantidades de mineral se habla de minería a gran escala o de gran minería.

Así las cosas, cabe aclarar que en el caso de los potenciales emprendimientos que se podrían poner en marcha en la zona de la Meseta Central de Chubut, no se prevé el uso de cianuro. De hecho, en ese punto no se planteó ninguna modificación en la propuesta del gobierno provincial. En lo que sí se propuso avanzar con esa iniciativa fue en la zonificación.

Tras darse a conocer la propuesta de la actual administración de Mariano Arcioni, que ingresó a la Legislatura local como proyecto de ley 128, las asambleas de vecinos de comunidades chubutenses que se oponen a la minería retomaron una propuesta de legislación que habían iniciado en 2014. Con el nombre de “Iniciativa popular”, presentaron un proyecto de ley para, según sus palabras, “establecer parámetros de sustentabilidad ambiental en las explotaciones mineras”, y quedó identificado con el número 129.

Si bien el proyecto 128 no pretende desconocer las limitaciones expresadas en la Ley XVII-Nº 68 sino plantear excepciones en función de un análisis de diferentes variables, tal como se preveía en el texto original de la norma, el proyecto 129 busca ampliar los alcances de la prohibición “en todo el territorio de la provincia de Chubut”, desconociendo el planteo de zonificación de modo de no dejar espacio ni opción a nuevas consideraciones.

Asimismo, establece la prohibición de la actividad minera cuando se requiera la utilización de una lista interminable de sustancias. De hecho, el texto presenta una textura abierta que permite que en el futuro se incluyan nuevas sustancias prohibidas distintas a las mencionadas expresamente por la norma. Así queda planteado:  “y toda otra sustancia química contaminante, tóxica o peligrosa incluida en el Anexo I de la Ley Nacional No 24.051, o que posea alguna de las características enunciadas en el Anexo II de la Ley 24.051 y normas concordantes o las que en el futuro las reemplacen”.

A fin de justificar el prohibicionismo se cita a una normativa nacional, que es la que refiere a residuos peligrosos. No obstante, esa ley en ningún momento prohibe esas sustancias que enlista, sino que las nombra para plantear las pautas de cómo se debe regular su generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final. E incluso prevé infracciones y multas. ¿Por qué? ¿Se trata de una mala ley acaso, que atenta contra el medio? No, al contrario. Es una ley que legisla sobre una realidad: se trata e sustancias que son irremplazables y requeridas en diversos procesos productivos. La respuesta no es la prohibición sino la regulación de su tratamiento. En este punto cabe preguntarse entonces cual sería la alternativa para quienes impulsaron la llamada Iniciativa Popular. ¿Evitar todo impacto en el ambiente es posible o debemos pensar en cómo minizarlo y remediarlo?

Más allá de todas las preguntas y críticas que puedan surgir de estos planteos, hay cuestiones de base que se deben advertir y es que con la prohibición de la actividad minera se viola normas y principios constitucionales, ya que de base estas propuestas legislativas prohibicionistas en nombre del ambiente modifican lisa y llanamente el Código de Minería.

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